CONGOSTO EN EL CATASTRO DE LA ENSENADA
Lugar de Congosto
En la casa de Concejo de este lugar de Congosto a dieciseis de Julio de mil setecientos cincuenta y dos, ante el expresado Señor Subdelegado, comparecieron los citados Gaspar Mora, Francisco Ayala, Juan Pérez, Gabriel Aiala, Casimiro González y Francisco Mora, como tales Justicia, ayuntamiento y Peritos y de todos y cada uno, presente el expresado Don Vicente Herrero, cura en este pueblo, dicho Señor Subdelegado, por testimonio de mi el escribano recibió Juramento por Dios Nuestro Señor y a una señal de en forma y habiéndolo hecho cada uno bien y fielmente bajo de él, ofrecieron todos decir verdad de lo que supieren y les fuere preguntado y habiéndolo sido por el expreso de las preguntas del Interrogatorio que va por principio a cada una de ellas, respondieron en la forma siguiente.
1. Cómo se llama la población.
1ª A la primera pregunta dijeron que esta población se llama Lugar de Congosto.
2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
2ª A la segunda pregunta dijeron que este Pueblo es de Señorío por lo que mira a la Jurisdicción y por lo propio está sujeto a la que en el Hospital del Rey, cerca de Burgos, ejerce su alcalde mayor que en él pone la Ilma. Sra. Abadesa del Real Monasterio de Huelgas, también cerca de Burgos, no tienen memoria de si por razón de tal señorío se satisface a dicho Real Hospital, algunos derechos pero sí el que anualmente está obligado este pueblo a pagarle con el nombre de fuero y censo perpetuo, cincuenta fanegas de pan mediado trigo y cincuenta reales en dinero y con el de servicios y martiniega, seis reales y seis maravedís y saben muy bien que los tributos Reales los satisfacen en Arcas Reales de dicha Ciudad de Burgos.
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
3ª A la tercera pregunta dijeron que el término de este pueblo podrá ocupar de terreno desde el cierzo al ábrego, media legua, y desde el solano al regañón, otra media y todo en circunferencia, legua y media, para cuya transitación hacen juicio son necesarias cuatro horas atendiendo a que la mayor parte del terreno es intransitable cuya figura es la del margen. Son sus confrontaciones por cierzo con término del lugar de los Hordejones, por solano con dicho término y el de Villavedon, por ábrego el dicho de Villavedón y por regañón con el de la villa de Amaya.
4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
4ª A la cuarta pregunta dijeron que en el término de este pueblo comprende tierras de regadío, aunque pocas y de secano todas para sembrar y no para hortalizas, tambien hay prados, pastos, eras para trillar mieses y matorrales de leña corta de encina y no viñas, bosques ni montes. Ninguna tierra produce dos frutos al año ni aún uno, excepto las de regadío, que dan un fruto al año y las de secano producen un año sí y otro no.
5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
5ª A la quinta pregunta dijeron que las especies de tierra referidas las entienden por buenas todas las de regadío. Las de secano, unas por buenas y otras por medianas y otras por inferiores, esto es de primera, segunda y tercerfa calidad.
6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, viñedos, etc.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
6ª 7ª y 8ª A las preguntas sexta, séptima y octava dijeron que en el pueblo y su término no hay más plantío que el mandado hacer de orden de Su Majestad (que Dios guarde), de olmos, sauces, chopos y algunos árboles de estas especies plantados en las orillas de las tierras y prados sin orden ni posición de filas y algunos frutales en los huertos como perales, manzanos y ciruelos.
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos fanegas, celemines, carros de hierba, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
9ª A la novena pregunta dijeron que en este pueblo para el reconocimiento de las tierras y prados que hay en su término no usan de más medidas que la de por fanegas y carros de hierba, sin que les sea dable el poder decir cuántos pasos o varas castellanas de que deba componerse cada medida de las referidas por no ser práctica en este pueblo y hallarse las tierras en parajes en donde necesitan más simiente unas que otras y en la fanega de regadío en lo regular se siembra uno (labrador), una fanega de trigo, otro dos de linuezo (linaza) y otro ocho celemines de cebada tardía y a este respecto continúan los demás años sin descanso. La fanega de secano de primera calidad se siembra con una fanega de trigo y la de segunda y tercera calidad un año una fanega de trigo y otro una de centeno qu son los únicos granos que se siembran ordinariamente en dichas tierras porque tal cual vecino suele sembrar en ellas yeros, avena y legumbres es por antojo o accidental
10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
10ª A la décima pregunta dijeron que en el término de este pueblo podrá haber trece fanegas de regadío, veintidos de secano de primera calidad, sesenta y seis de secano de segunda y ochenta y cuatro de tercera. Dos fanegas de eras, diez fanegas de matorral y los prados podrán producir un año con otro cuarenta y nueve carros de hierba.
11. Qué especies de frutos se cogen en el término.
11ª A la pregunta once dijeron que el término de este pueblo produce trigo, cebada, centeno, yeros, avena, corderos, lana, queso, cera y miel
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
12ª A la pregunta doce dijeron que la fanega de regadío sembrada de trigo produce seis fanegas de esta especie, el año de lino, ochenta mañas y el de cebada, siete fanegas. La fanega de secano de primera calidad produce cinco fanegas de trigo, la fanega de secano de segunda, cuatro fanegas de trigo un año y otras cuatro de centeno y la de tercera calidad, (un año) dos fanegas de trigo y (otro) dos de centeno, el prado que se dice que cabida un carro, es lo mismo que produce, le regulan dieciocho reales, la fanega de era en seis reales y la fanega de matorral a real. Las medidas de los huertos las regulan al respecto que las tierras de regadío sin incluir el fruto de los árboles.
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
13ª A la pregunta trece dijeron que los olmos, sauces y chopos que hay en este pueblo se acostumbran desmochar de seis en seis años y considerado el producto en cada año, regulan de fruto a cada árbol de los referidos a cuatro maravedis al año y el árbol fructífero medio real.
14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
14ª A la pregunta 14 dijeron regular la fanega de trigo y legumbres a quince reales, la de cebada a siete, la de yeros a ocho, la de centeno, a nueve y la de avena a cinco reales, la maña de lino con grana, que es en la forma que se diezma y vende, a seis cuartos, cada cordero a seis reales, la libra de lana, a real, la de queso a seis cuartos, la libra de cera a siete reales y la de miel a medio real.
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.
15ª A la pregunta quince dijeron que sobre los frutos que produce el término de este pueblo no hay impuestos más derechos que los de primicias que percibe el Cura Beneficiado de él y los de Diezmos que de estos se hacen nueve partes, que perciben, tres el Cabildo Eclesiástico de la Colegiata de la villa de Covarrubias, tres el Beneficiado de este lugar, dos el Real Hospital del Rey y la restante la fábrica de la Parroquia de este Pueblo.
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qué precio suelen arrendarse un año con otro
16ª A la pregunta dieciseis dijeron que los derechos de primicias podrán importar cada año, reputadas por un quinquenio, catorce celemines de pan, mitad trigo y cebada y los derechos de diezmos podrán ascender a veinte fanegas de trigo, seis de cebada, veinticuatro de centeno, tres fanegas de yeros, dos fanegas y media de avena, dos fanegas de legumbres, cuarenta mañas de lino, seis corderos, seis libras de lana, diez de queso, dos libras de cera, tres libras de miel y en dinero treinta reales.
17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
17ª A la pregunta diecisiete dijeron que de los artefactos que expresa sólo hay un molino harinero de una rueda, situado sobre agua del arroyo que baja de la fuente de los Ordejones con la que muele la mitad del año y el propiedad del común de este pueblo el que no se arrienda y por lo mismo anda por adra entre sus vecinos para sus molinos y caso que se arrendase regulan podría valer de renta en cada año seis fanegas de pan, mitad trigo y cebada, también hay otro molino harinero de dos muelas situado sobre el arroyo que llaman de Valdehumadas y el agua que baja de otra fuente de los Ordejones con la cual muele casi todo el año, es propio de Josefa de Porras, vecina del lugar de Rioparaíso, el que administra por sí, por cuya razón consideran de utlidad al año, a la susodicha, de las maquilas que recoge, ochenta fanegas de pan, mitad trigo y cebada y un batán de dos ruedas también situado sobre dicho arroyo de la fuente de los Ordejones, también propio del Común de este pueblo, el que anda la mitad del año y tiene arrendado a José Boada, vecino de dichos Ordejones, en la cantidad de trescientos veintitrés reales en cada un año y rebajada esta regulan de utilidad a dicho José doscientos reales.
18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
18ª A la pregunta dieciocho dijeron que en este pueblo se saca esquilmo de yeguas destinadas a la cría, de ganado de lana y de cabrío que pertenecen a sus vecinos sin que vengan a esquileo ganado de forasteros y regulan la utilidad que da al dueño en esta forma y el número que hay de cada especie es el siguiente:
Hay ciento ochenta y nueve cabezas de ganado lanar y regulan a cada una por razón de la utilidad que dan, dos reales de vellón. Veinte cabezas de pelo y consideran a cada una a los mismos dos reales y al propio respecto las que hubiere de aparcería. Siete yeguas y regulan de utilidad a cada una treinta reales y cuatro reses vacunas de huelga y regulan también la utilidad de cada una veinte reales de vellón, sucediendo lo mismo por las que hubiese de aparcería de estas especies, la mitad para el dueño y la otra mitad para el aparcero, sin que sepan a punto fijo las personas que mantengan dichas aparcerías sobre lo que se remiten a los respectivos Memoriales por donde constará con toda individualidad.
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.
19ª A la pregunta diecinueve dijeron que en este pueblo y su término hay treinta y un pies de colmenas propias: siete de Juan Pérez, seis de Casimiro González, 5 de Gaspar Mora, tres de Andrés Ayala, dos de Francisco Moras, dos de Adrián García, tres de Gregorio González, una de Francisco Aiala, otra de Juan Ortega y la restante de Julián Ortega, vecino de Villavedón, y por prudente regulación consideran de fruto a cada pie de colmena cuatro reales de vellón.
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
20ª A la pregunta veinte dijeron que no hay más especies de ganado que la que se expresa en la pregunta dieciocho y que el demás contexto no comprende a este pueblo.
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.
21ª A la pregunta veintiuna dijeron que este pueblo se compone de catorce vecinos, incluyendo las viudas y no hay casas de campo ni alquerías.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
22ª A la pregunta veintidos dijeron que en este pueblo hay catorce casas habitables y una inhabitable sin que se pague por el establecimiento del suelo derecho alguno ni con otro pretexto.
23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
23ª A la pregunta veintitrés dijeron que los propios que tiene el Común de este Pueblo son diferentes heredades, prados, casas, molino de una parada (presa de agua) y pisón de dos rueas que todo ello constará con individualidad del memorial que ha dado, al que se remiten y su producto saldrá por la consideración que queda hecha y que darán el testimonio que se les pide.
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
24ª A la pregunta veinticuatro dijeron que este pueblo no disfruta sisa, arbitrio ni otra cosa fuera de las Contribuciones Reales y Provinciales correspondientes a su Majestad (que Dios guarde).
25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
25ª A la pregunta veinticinco dijeron que darán relación auténtica de las cargas que se pagan anualmente por el Común de este pueblo como son cincuenta fanegas de pan mitad trigo y cebada al Real Hospital del Rey, cerca de la Ciudad de Burgos, por razón de Fuero y Censo perpetuo. Cincuenta reales que también se pagan a dicho Hospital por la propia razón. Seis reales y seis maravedís que también se pagan al referido Hospital de infurción y martiniega. Ocho reales al fiel almontacén ( persona encargada de comprobar los pesos y medidas) de dicho Hospital del Rey por el derecho de afirmar y sellar pesos y medidas. Dos fanegas de trigo al escribano que asiste a las cuentas del Concejo y otras diligencias que se le ofrece. Veinte reales al Beneficiado de este pueblo por razón de letanías y memorial perpetuo y no hacen memoria de si dicho Común tiene algunos otros gastos y por lo mismo se remiten a dicho testimonio que están prontos a entregar.
26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
26ª A la pregunta veintiseis dijeron que a cargo del Común de este pueblo está el satisfacer anualmente al Convento de Santa María la Real de la villa de Aguilar de Campoó, setenta y cuatro reales y cuatro maravedís del rédito de un censo redimible de dos mil cuatrocientos setenta y dos reales de principal, treinta reales del rédito de otro censo de mil reales de principal, también redimible, a la capellania fundada en la parroquia del lugar de Villamartín, dieciocho reales del rédito de otro censo redimible de seiscientos reales de principal a Juan de Mediavilla, vecino del lugar de los Barrios, veinticuatro reales a Matias Miguel, vecino del lugar de Ordejón, por el rédito de otro censo redimible de ochocientos reales de principal, sin que se sepa la razón para qué se impusieron ni si tiene más cargas dicho Común, remitiéndose al citado Testimonio de propios donde constará con más individualidad.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
27ª A la pregunta veintisiete dijeron que a cargo de dicho Común está el satifacer anualmente en Arcas Reales de la Ciudad de Burgos, por el derecho de millones, trescientos treinta reales, por el de cuatro uno por ciento, ciento veinticuatro reales y veintitrés maravedís, por el derecho de alcabalas, ciento treinta y seis reales y veintinueve maravedís y por el de servicio real, cuarenta y cinco reales y medio
28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
28ª A la pregunta veintiocho dijeron que su expreso no comprende a este pueblo.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
29ª A la pregunta veintinueve dijeron que de cuanto cita sólo hay en este pueblo una taberna de vino de acarreo para el gobierno de sus vecinos la que anda calle aita, por adra, entre ellos sin que por esta razón les quede utilidad, ni a dicho Concejo.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
30ª A la pregunta treinta dijeron que no comprende su expreso a este pueblo.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
31ª A la pregunta treinta y una dijeron que no comprende su expreso a este pueblo.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
32ª A la pregunta treinta y dos dijeron que no comprende su contexto a este pueblo.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
33ª A la pregunta treinta y tres dijeron que de las artes que expresa sólo hay dos tejedores que lo son Juan de Ortega y Melchor Ruiz, mozo soltero, y aquel vecino, a quienes regulan cuatrocientos cincuenta reales de vellón a cada uno por los ciento ochenta días que trabajan al año al respecto de dos reales y medio cada uno. Dos pastores que lo son Marcos de Ortega e Hilario Cuesta, residente y aquel vecino, a quien regulan de ganancia al año por la guarda del ganado lanar, veinte fanegas de pan, mitad trigo y (cebada), digo, centeno y setenta y siete reales que gana de soldada y a dicho Hilario por la guarda del ganado vacuno le regulan de ganancia al año, noventa y nueve reales y dieciseis fanegas de pan mitad trigo y centeno.
34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
34ª A la pregunta treinta y cuatro dijeron que no comprende a este pueblo su expreso.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
35ª A la pregunta treinta y cinco dijeron que hay en este pueblo un jornalero que lo es Joaquín Ayala a quien regulan de jornal al día dos reales de vellón por los ciento veinte que trabaja al año.
36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
36ª A la pregunta treinta y seis dijeron que en este pueblo no hay pobres de solemnidad.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
37ª A la pregunta treinta y siete dijeron que a este pueblo no comprende su expreso.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
38ª A la pregunta treinta y ocho dijeron que en este pueblo no hay más eclesiástico que el dicho Don Vicente Herrero, Beneficiado de cuartilla en él porque aunque hay otro Beneficiado de ración entera el poseedor de el se halla ausente.
39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
39ª y 40ª A las preguntas treinta y nueve y cuarenta dijeron que sus expresos no comprenden a este pueblo.
En conformidad de Orden de la Real Junta de Única Contribución y en especial la de tres de marzo pasado de este año, fueron preguntados por el número de labradores meros que hay en este pueblo, aptos y sólitos al trabajo, cuántos mixtos, que antes eran criados de servicio y qué soldada ganan y cuantos hijos de familia de mayores de dieciocho años y que soldada ganarían si sirviesen.
Dijeron hay los siguientes:
Labradores
Adrián García, trabaja por sí.
Andrea Ayal, tiene un (hijo) digo un hermano mayor para la labranza.
Casimiro González, trabaja por sí.
Francisco Mora, trabaja por sí.
Francisco de la Fuente, no trabaja, tiene un hijo mayor para la labranza.
Francisco Aiala, trabaja por sí.
Gaspar Mora, no trabaja, tiene un hijo mayor para la labranza.
Gregorio González, trabaja por sí.
Juan Pérez, trabaja por sí.
José Ayala, trabaja por sí.
De que resulta haber en este pueblo diez labradores aptos y sólitos que sólo trabajan en su labranza. Dos hijos y un hermano, mayores, y a cada uno de dichos labradores regulan de jornal por cada día de ciento veinte que a lo menos se trabaja al año dos reales de vellón y a los dichos dos hijos y hermano mayor por razón de soldada, ciento cincuenta y cuatro reales a cada uno que es lo que pudieran ganar si sirviesen y a los criados mayores de labranza que pueda haber en este pueblo.
Con lo cual se dio fin a dicho interrogatorio y todos los concurrentes unánimes y conformes habiendoseles leído las cuarenta preguntas que incluye con sus respectivas respuestas, dijeron que en cuanto llevan depuesto es la verdad y lo que saben y pueden decir de propia ciencia y por prudente y ajustada regulación sin cosa en contrario para el Juramento que tienen interpuesto ante dicho Señor Subdelegado en que se afirmarion y ratificaron y firmaron los que supieron y, por los que manifestaron no saber, un testigo a su ruego, junto con su merced, de que doy fe: Don Bernardo Sánchez; de Concejo: Francisco Ayala, Francisco Moral, Juan Pérez; por testigo, ante mí, Jacinto Álvarez.
Enmendado: ado; ado; a ; este; testado; en
Es copia de las respuestas originales que quedan en la Contaduría a nuestro cargo.
Burgos, ocho de agosto de mil setecientos cincuenta y cuatro.
José Antonio de Huidobro Pedro Álvarez