El Señorío de Fuenteodra: la Orden de Calatrava, los Franco-Sarabia y el Señorío del Concejo (1237-1521)
Autor: Alejandro Martín Ruiz
Fecha: mar 03/02/2015
REGESTA
El documento ahora presentado, datado en el año 1351, nos evoca las consecuencias de la Peste Negra, que asoló Europa y los reinos peninsulares desde 1348: las grandes mortandades, los despoblados y la pobreza general.
Por este privilegio, Pedro I (1350-1369) eximía a la Orden de Calatrava de los tributos de la fonsadera, yantar y servicios a los vasallos de la Orden en las encomiendas de Prejano (La Rioja) y Valoria La Buena (Merindad de Cerrato) por diez años. Conformaban la encomienda de Prejano: Hornilla, La Bellota, Alcubilla, Berzosa y el Arrabal de Soria; la de Valoria quedaba conformada por Amusquillo, Villafuerte de Esgueva (Bellosiello), Castrillo de don Juan (Castrillo de Lope Díaz) y Sequilla en la Merindad de Cerrato; Palacios de Riopisuerga y Vallejera en la Merindad de Castrojeriz; Fuenteodra en la Merindad de Villadiego y el Barrio de San Martín (Santa María) de Ubierna en la Merindad de Burgos con Ubierna.
Naturalmente, los lugares de las encomiendas citadas por el documento pudieron ser más; aquí se citan los lugares afectados por el despoblamiento. El señorío de la Orden sobre los lugares pudo ser total o parcial (compartido con otros señores); no obstante, cuando un lugar era yermo, lo razonable es que lo fuera la mayor parte del lugar.
En primer lugar, el documento engruesa un conjunto documental ya muy numeroso, que constata la gran crisis demográfica, económica y social que arrancó en el año 1348, aunque ya tenía antecedentes durante todo el siglo XIV. El documento narra que los lugares eran yermos, despoblados y pobres. Claro que la despoblación podía venir de atrás, y la Peste Negra agravar la situación; en todo caso, el problema afectó a lugares de La Rioja, Soria, Cerrato, Castrojeriz, Villadiego y Burgos.
En segundo lugar, el documento ayuda en una datación más aproximada del Becerro. Mediante una exposición impecable, don Gonzalo Martínez(1), en su Estudio y texto crítico sobre el Becerro, sitúa su confección y la realización de las pesquisas entre el 29 de agosto de 1351 y el 19 de agosto de 1532. Pues bien, consultando el epígrafe núm. 34 de la Merindad de Cerrato, que corresponde a Valoria La Buena, podemos comprobar que “commo quier que an previleio de lo non pagar moneda nin serviçios nin yantar fasta diez annos e mostraron previleio”. Por tanto, el privilegio hoy presentado es el que fue mostrado a los pesquisidores, y los mismos indagaron después del 12 de noviembre de 1351. Así, el entorno temporal de confección del Becerro se limita un poco, noviembre 1351-agosto 1352. Lo dicho vale para la Merindad de Cerrato. En el caso de la Merindad de Castrojeriz, nuestro documento nos conduce a las mismas conclusiones. Cuando los pesquisidores llegaron al lugar de Palacios de Riopisuerga (epígrafe núm. 103 de la Merindad de Castrojeriz), los vecinos manifestaron que no pagaban servicios, ni yantar, ni fonsadera por privilegio del Rey para diez años.
En tercer lugar, quiero gastar algo de tinta con el lugar de Fuenteodra en la Merindad de Villadiego, lugar citado en nuestro documento como dependiente de la Encomienda de Valoria La Buena.
Fuenteodra
En octubre del año 1237, ante el rey Fernando III, don Gil Manrique y su mujer doña Teresa Fernández acordaron con el Maestre de Calatrava entrar en la Orden como familiares de la misma, en lo espiritual y temporal, es decir como freyre y freyra respectivamente. Las capitulaciones establecidas fueron las siguientes: los nuevos miembros de la Orden aportaban un quinto de sus bienes a la misma, que estaban valorados en 3.000 maravedís, y que se plasmaban en ciertas heredades, los caballos de Gil Manrique y sus lorigas. Por otra parte, la Orden concedía a los nuevos miembros: Sant Nicholás de la Nonna, bienes en Campó y en Asturias, e Fuent Odra. Los nuevos admitidos tendrían todos estos bienes de por vida: los cedidos por el matrimonio y los recibidos de la Orden; al final de sus días, todos los bienes retornarían a la Orden(2). Una de las capitulaciones merece ser mostrada aparte: “e estas heredades (Fuenteodra) e los omes que fueren en ellas, que sean tenudos a los fueros que lo teníe la Orden, e nos puedan dar a ninguno por tierra”. Por tanto, Fuenteodra perteneció a la Orden de Calatrava antes de 1237, y sus vecinos fueron regidos por el Fuero de la Orden desde 1237 y anteriormente. Esta capitulación, y otras, prohibían vender tierras a los vecinos, y disponían que Fuenteodra no sufriera ninguna disminución en sus términos. Así, ya tenemos la primera noticia sobre el estatuto jurídico de Fuenteodra: un señorío de la Orden militar de Calatrava.
En El Becerro, Fuenteodra aparece bajo el epígrafe núm. 55 de la Merindad de Villadiego. Aunque los vecinos no hacen referencia alguna al privilegio hoy presentado (12 de noviembre de 1351), es observable que no pagan servicios, yantar ni fonsadera: las exenciones del citado privilegio. Los tributos que aparecen en El Becerro serían muy tolerables: media fanega de cebada anual cada vecino y treinta maravedís, también anuales, todo el Concejo.
Una vez más, la penuria documental corre en paralelo a la desventura de los tiempos; así, no encuentro referencia alguna a Fuenteodra hasta el año 1434. Este año, Diego González de Toledo, contador mayor de Juan II de Castilla, permutó su villa de Abanilla (Murcia) por las propiedades de la Encomienda Calatrava de Castilla, situadas al Norte del Sistema Central(3). Este es el momento en el que Fuenteodra dejó de pertenecer a la Orden de Calatrava. Efectivamente, el 28 de febrero de 1443, Diego González de Toledo, contador mayor del Rey, oidor de la Audiencia y del Consejo Real, otorgó junto con su mujer Inés González de Orihuela testamento y mayorazgos a sus hijos mediante una donación entre vivos. Le correspondieron a su hijo García Franco de Toledo los lugares de Prejano, Berzosa, Alcubilla, Valdealbín y medio arrabal de Soria; Fuenteodra en la Merindad de Villadiego; Palacios de Riopisuerga y Vallunquera en la Merindad de Castrojeriz; ciertas casas en Toledo, casas y heredades en Torrijo, y heredades en Caudilla (Toledo)(4). Su hermano, Alonso Franco de Toledo recibió casas en Valladolid y Toledo, heredades en Olías (Toledo), Valoria la Buena, Galleta, Amusquillo y Villafuerte de Esgueva. Así, ya tenemos el lugar de Fuenteodra como un señorío civil de García Franco de Toledo, casado con María de Sarabia, hija de Pedro de Cartagena y María de Sarabia(5).
Parece que García Franco vivió hasta el año 1493(6); no obstante, en el año 1500 María de Sarabia ya era viuda(7). Fueron hijos del matrimonio Antonio Franco, padre de Gonzalo Franco, quien en 1533 heredó el mayorazgo de Juan de Cartagena (señor de Olmillos)(8); hermano de Antonio Franco fue Pedro de Cartagena(9). Finalmente, Alonso de Sarabia tuvo que ser también hijo de García Franco y María de Sarabia, pues fue señor de Fuenteodra, como veremos a continuación.
En el año 1545, comenzó un pleito entre Congosto y los concejos de Humada, Villamartín, Fuenteodra, Amaya y Ordejón, todos en la Merindad de Villadiego, por el aprovechamiento del término de San Quirce, por entonces ya despoblado. La presentación de testigos tuvo lugar el 1 de junio de 1546. Esta fue una de las respuestas del interrogatorio a Juan del Arroyo, vecino de Valtierra de Albacastro: “este testigo se acuerda que podían aver los dichos quarenta e quatro annos (1502) poco más o menos tiempo, que este testigo oyó dezir públicamente como el dicho lugar de Hontiodra se había comprado de un Sarabia, que lo poseya, e que la Corona Real lo abía defendido deziendo que hera suyo, e que no lo podía vender el dicho Sarabia. E porque después de Las Comunidades que ubo en estos reinos, este testigo a bisto como el dicho lugar de Hontiodra que es paçíficamente por de la Corona Real destos reynos …”(10). Así, el señorío de Fuenteodra pasó de García Franco (casado con María de Sarabia) a su hijo Alonso de Sarabia hacia 1502. Desconozco las razones por las que se opuso la Corona a tal venta, quizás porque tal venta quebrantaba la observancia de alguna cláusula del testamento-mayorazgo de García Franco. Lo cierto es que Fuenteodra no aparece en las relaciones de los galeotes, tributo que exclusivamente recaía sobre las behetrías (realengo); así, salvo prueba en contrario, Fuenteodra pasó de un señorío civil a un señorío del Concejo, una singularidad de estatuto jurídico: el Concejo un sujeto colectivo, ostentaba el señorío del lugar.
El testigo citado afirmaba, aunque con ambigüedad como sucede en la mayoría de los textos medievales, que después de la Guerra de Las Comunidades (1520-1521), Fuenteodra “es paçíficamente por la Corona Real”. ¿Fuenteodra había dejado el señorío Franco-Sarabia y se había incorporado a la Corona?, o ¿fue Fuenteodra comunero como lo fue Alfonso de Sarabia, su señor anterior? Respecto a estos interrogantes hay que tener en cuenta dos principios. La influencia de Alfonso de Sarabia en Fuenteodra parece evidente. Alfonso de Sarabia fue uno de los procuradores de Valladolid en la Junta Comunera de Tordesillas del 25 de septiembre de 1520. Por cierto, este personaje murió ejecutado por orden de Carlos I(11). El segundo principio es que un sobrino de Alonso de Sarabia (Gonzalo Franco) heredó el mayorazgo de Juan de Cartagena (señor de Olmillos) en 1533. Los Cartagena, en el momento de las Comunidades, poseían los señoríos de Villusto y San Martín de Humada, los dos en la Merindad de Villadiego. A su vez Pedro de Cartagena fue uno de los procuradores de la ciudad de Burgos en la Junta Comunera de Tordesillas antes citada. Por tanto, en el momento de las Comunidades la influencia de los Cartagena y Franco en los lugares de Villusto, San Martín de Humada y Fuenteodra pudo haber tenido lugar.
1. Libro Becerro de las Behetrías. Estudio y texto crítico. Tomo I. GONZALO MARTÍNEZ DÍEZ, S.I. Madrid 1981. Caja de Ahorros y Monte de Piedad de León y Archivo Histórico Diocesano de León.
2. Historia genealógica de la Casa de Lara. Tomo IV. Páginas 672-673. Edición de editorial Maxtor. Valladolid 2009.
3. Caballería y nobleza en la Orden de Calatrava: Castilla, 1350-1450. ENRIQUE RODRÍGUEZ-PICAVEA MATILLA. Anuario de estudios medievales. Julio-diciembre 2007.
4. Archivo General de Simancas. Diversos de Castilla. Caja 38, núm. 16.
5. La familia Franco Sarabia y su castillo de Villafuerte. JOSE CARLOS GÓMEZ-MENOR. Numerario de la Real Academia de Toledo.
6. Archivo General de Simancas. Cámara de Castilla. Cédulas 1, 31, 4.
7. Archivo General de Simancas. Registro General del Sello 1500-07, 312.
8. La familia Franco Sarabia y su castillo de Villafuerte. JOSE CARLOS GÓMEZ-MENOR. Numerario de la Real Academia de Toledo.
9. Archivo General de Simancas. Cámara de Castilla. Cédulas 6, 80, 1.
10. Real Chancillería de Valladolid. Pleitos civiles. F. Alonso (Fenecidos). Caja 10, núm. 1.
11. Archivo General de Simancas. Patronato Real. Legajo 4, núm. 76.
12. Real Chancillería de Valladolid. Pergaminos. Carpeta 17, núm. 5
Texto original
En Valladolid, sábado doze días de noviembre, era de mill e tresientos e ochenta e nueve annos. En presençia de mí Estevan Sanches escrivano del Rey e su notario público generaral[sic] en la su Corte e en todos los sus/reynos, e de los testigos de yuso escriptos, estando en la posada de Garçi Peres de Valladolid, alcalde del dicho sennor rey en la su Corte, paresçió ante el dicho alcalde freyre Alfonso Gomes, comendador de Almogera, en nombre de /Juan Núnnez, maestre de Calatrava, e de la dicha su Orden, cuyo procurador es, e mostró e fiso leer por mí el dicho escrivano, ante el dicho alcalde e testigos, una carta de nuestro sennor el Rey, escripta en pergamino de cuero e/seellada[sic] con su seello [sic] de plomo colgado en filos de seda. La qual carta non era rota nin viçiada nin enmendada e en alguna parte de sí non sospechosa. E el tenor de la qual es este que se sigue. E dize en esta manera: sepan/quantos esta carta vieren como yo don Pedro, por la graçia de Dios rey de Castiella, de Toledo, de León, de Galizia, de Sevilla, de Córdova, de Murçia, de Iahén, del Algarbe, de Algezira e sennor de Molina, por fa/ser bien e merçed a [pergamino roto]y Juan Núnnez, maestre de la cavallería de la Orden de Calatrava e a la dicha su Orden, porque me dixo que los sus lugares e vasallos de la su comienda de Prejano con los lugares e vasallos e [borrado]/ Fornyella e de La Bellota e Alcobiella e Berçosa e del arraval de/ Soria que a esta comienda pertenesçen, e otrosí los vasallos del su lugar de la comienda de Valloria Vuena con los lugares e vasallos de [borrado]/lugares de San Martín [pergamino roto]unecha e de Famusquiello e los vasallos que ay en Vellosiello e en Castril de Lope Díaz e con Sequiella e con Palaçios de Ríopisuerga e Vallijera e La Minna de Sant Nicolás e Fuenteodra/e el Barrio de Santa María de Uvierna que llaman de Calatrava, que pertenesçen a la dicha comienda de Valloria Buena son yermos e los que moran en los dichos lugares son pocos e pobres. E tengo por bien por onra del/dicho maestre, que estas dichas comiendas e lugares e vasallos dellos, así los que y agora moran como los que y morarán de aquí adelante e veinan morar a los dichos lugares, e en cada uno dellos, porque se puedan/meior poblar e poblen para mio serviçio, que sean quitos de fonsadera e de yantar e de serviçios desde oy día que esta mi carta es fecha, fasta diez annos complidos primeros que vernán. E sobre esto mando e defiendo/firmemente a qualquier o a qualesquier que por mí ayan de coger e de recabdar en renta o en fialdad o en otra manera qualquiera agora e de aquí adelante, en todo este dicho tiempo, destos dichos dies annos las/fonsaderas e serviçios e las yantares que yo oviere de aver en los dichos lugares, que les non demanden alguna cosa dello a los de los dichos lugares, ni de alguno dellos, nin los prenden nin tomen ninguna cosade lo/suyo por estarazón. E si non, qualquier o qualesquier que contra esto que dicho es o contra parte dello bos quisieren yr o pasar en qualquier manera, mando a los comendadores e conçeios de los dichos lugares e a todos los/otros alcaldes, alguaziles, e merinos de las çibdades e villas e lugares de míos reygnos, o a qualquier [borrado] dellos a quien esta mi carta fuere mostrada, o el traslado signado de escribano público, que ge lo non/consientan así fazer [borrado]. E e los unos/ e los otros non fagan ende al por ninguna manera, si non qualquier o qualesquier que lo así non fisiesen o contra esta [borrado] yo fagoles/[borrado] deste dicho tiempo, destos dichos dies annos pagarme yan en pena mill maravedís desta [borrado] cada uno [borrado] e al Maestre manden sobre dicha [borrado]/[borrado] e todos los dannos e menoscabos que por ende reçibieran doblados [borrado] a lo que oviesen me tornará por ello. E desto los mandé dar esta mi carta seellada con mi seello de [borrado]. En Valladolid, tres días de noviembre, era de mill e trezientos e ochenta e nueve annos. Yo Martín Martínes la fis escrebir por mandado del Rey. Pero Alfonso [borrado] vista ( ). Pero/de Corral [borrado]. Alfonso Garçía. Alfonso Lopes. Juan Martínez. E la dicha carta leída, el dicho freyre Alfonso Gomes, en nombre de los dichos maestre e Orden e como su procurador dixo al dicho alcalde que él que avía menester/traslados de la dicha nuestra carta signados de escribano público, sacados con atoridad de alcalde, para enviar a cada uno de los dichos lugares e vasallos de la dicha Orden, e la dicha carta [borrado] [borrado]/ de la merçed que el dicho sennor rey por ella les otorgó. E otrosí, para guarda del derecho de los dichos maestre e Orden e por esto, que pidía e pidió al dicho alcalde que mandara a mí el dicho notario Estevan/Sánches que trasladase o fiziese trasladar traslados de la dicha carta. Los que el dicho Alfonso Gomes me pidiese e menester oviese para guarda de su derecho e de los otros a quien pertenesçía. E que diese atoridad de ( )/los traslados sobredichos e a cada uno dellos que valiesen e fiziesen fe en todo tiempo e lugar do paresçiesen, así como la dicha carta original. E el dicho alcalde Garçi Peres vista la dicha carta e el/mandamiento que el dicho Alfonso Gomes le fiso, veyndo que le pidie derecho e lo que de su ofiçio devía, sacar mandó a mí el dicho notario Estevan Sánchez que trasladase e feçiese trasladar traslado de la dicha carta/[borrado]Alfonso Gomes me pidiese e menester oviese e ge las diese sinadas con mio sino para guarda de su derecho e de los otros a quien pertenesçía. E dio atoridad e ( ) a las dichas cartas [borrado]/[borrado] fagan fe en todo tiempo e lugar do paresçieren, así como la dicha carta original. E yo el dicho notario Estevan Sanches, por la atoridad e mandamiento sobredicho del dicho ( ) fise trasladar/la dicha carta e traslado que de suso se contiene e conçertello con ella ante el dicho alcalde e testigos. E porque es cierto, signélo con mi signo. E dilo al dicho Alfonso Gomes procurador de los dichos maestre e Orden para guarda de su derecho e de/los otros ( ) al qual traslado el dicho alcalde dio la dicha atoridad e degreto [sic] como dicho es. Fecha en Valladolid en el día e mes e era sobredicha. Testigos Lope Oraz Calderón aba[d] de ( )/canónigo en Valladolid. Alonso Yannes de Toro abogado en la Corte del Rey. Yo Estevan Sánchez escribano a todo sobredicho fui presente a lo que dicho es e por ende/( ) alcalde deste traslado fízelo escrebir e fiz aquí mio sig[signo del escribano]no en testimonio de verdad. [rúbrica del escribano]///