21 noviembre, 2024

Fuenteodra según el catastro de la Ensenada (1752)

FUENTEODRA SEGÚN EL CATASTRO DE LA ENSENADA

Lugar de Fuenteodra

En el lugar de Fuenteodra a veinte y un días de mil setecientos cincuenta y dos años, ante el Señor Don Manuel Cantón Salazar y Ortiz, subdelegado para las diligencias de Única Contribución y testimonio de mí el escribano parecieron Marcos Alonso, Andrés Amo, Regidores y Únicos capitulares en él, Francisco Ramos, Pedro Martín, Matías Amo y Santiago Martín, vecinos y únicos regidores para esta operación para efecto de responder a las preguntas que incluye el interrogatorio de la Real Instrucción en cuya virtud dicho Señor Subdelegado a presencia de Don Marcos Martínez, cura beneficiado de la Iglesia de este lugar, de los regidores y peritos y cada uno de por si tomó y recibió Juramento por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz en la forma del derecho y lo hicieron cumplidamente y ofrecieron decir verdad de lo que supiesen y les fuese preguntado y los peritos también prometieron hacer con toda legalidad e interficación la confrontación de términos, tierras, edificios, colmenas, ganados y demás efectos que se hallasen y todos conformes a cada una de las preguntas de dicho interrogatorio respondieron lo siguiente:

1. Cómo se llama la población.

1ª A la primera pregunta dijeron que esta población se llama lugar de Fuenteodra y en lo antiguo se llamaría Ontiodra.

2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.

2ª A la segunda que este lugar es realengo sin conocer más dueño que a Su Majestad que Dios guarde, a quien pagan anualmente de sisas y millones cuatrocientos dieciocho reales, treinta y dos maravedís, de cientos cuatrocientos seis reales y treinta y dos maravedís y de utensilios ochenta y cuatro reales y doce maravedís que con nueve reales que con nueve reales de los derechos de Cartas de pago suman novecientos diecinueve reales y ocho maravedís

3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

3ª A la tercera que el término propio y privativo de este dicho lugar ocupa desde el cierzo al ábrego un cuarto de legua y del solano al regañón lo mismo y de circunferencia tres cuartos de legua. Confronta por cierzo con comunidad de este lugar y el de La Riba, por solano con comunidad de este y el de Humada, por el ábrego comunicado con el de Villamartín y regañón comunicado con el de Rebolledo de Traspeña. Su figura la del margen. Y el término comunero, con inclusión del propio, ocupa, desde el cierzo al ábrego, cuarto y medio de legua y del solano al regañón, lo mismo. Y de circunferencia, una legua. Su figura también la del margen.

4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

4ª A la cuarta que las especies de tierra que hay en los terrenos de este lugar son de regadío y secano y sólo producen una cosecha al año y se reducen a tierras de sembradura, prados segaderos, huertos, eras y un matorral de dos fanegas y media. Las tierras de sembradura de regadío fructifican todos los años, las de secano con un año de intermisión de descanso, los prados, huertos y eras todos los años, el matorral no produce por ser inútil.

5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.

5ª A la quinta que todas las tierras de regadío son de única calidad y lo mismo los huertos y eras, en las de secano y prados segaderos hay primera, segunda y tercera calidad.

6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, viñedos, etc.

6ª A la sexta que en este lugar, sus términos y su jurisdicción sólo hay olmos y sauces.

7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.

7ª A la séptima que dichos árboles se hallan en orillas de las tierras y ¿terrenos? del Concejo.

8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.

8ª A la octava que están plantados sin orden.

9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos fanegas, celemines, carros de hierba, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.

9ª A la novena que las medidas de tierra que se usan en este lugar es por fanegas y cada una si es de regadío y de secano de primera calidad compone dos mil quinientas varas cuadradas, la de segunda de tres mil novecientas y la de tercera de cinco mil y la fanega de prado de primera, segunda y tercera calidad componen respectivamente las mismas varas cuadradas que las tierras de sembradura y cada una de las de regadío y única calidad que se siembran todos los años trigo, lino o ajos lleva de simiente cuando de trigo, una fanega, cuando de lino, dos fanegas y cuando de ajos, cinco docenas de ramos que cada uno se compone de treinta y dos pares de cabezas. La fanega de tierra secana y primera calidad que con intermisión de un año de descanso se siembra trigo o cebada lleva de simiente de cada especie una fanega, la de segunda que con dicha intermisión se siembra centeno o cebada lleva de cada especie otra fanega y la de tercera que con dicha intermisión se siembra de cebada, centeno, avena o yeros lleva cuando de cebada, diez celemines, cuando de centeno, una fanega, cuando de avena, cuatro celemines y cuando de yeros, tres celemines.

10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.

10ª A la décima que en los términos de este lugar hay siete fanegas y tres celemines de tierra de regadío y única calidad, cuarenta y cuatro fanegas y cuatro celemines de tierra secana y primera calidad, ciento cuarenta y dos fanegas y cinco celemines de la segunda y de la tercera, ciento sesenta y siete fanegas y nueve celemines. De prados segaderos y primera calidad una fanega y ocho celemines, de la segunda, siete fanegas y dos celemines y de la tercera, veinticinco y media. De huertos y única calidad, una fanega y diez celemines y de eras, cinco fanegas y tres celemines.

11. Qué especies de frutos se cogen en el término.

11ª A la undécima que en los términos de este lugar se coge trigo, cebada, centeno, avena, yeros, ajos y yerba.

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.

12ª A la duodécima que la ordinaria cultura que dan a cada fanega de tierra es romper, binar, terciar, excavar y sallar y con ello la fanega de regadío produce cuando se siembra de trigo, siete fanegas, cuando de lino ochenta mañas y cuando de ajos veinticinco docenas de ramos. La fanega secana y primera calidad produce cuando se siembra de trigo cinco fanegas y cuando de cebada, seis. La de segunda produce cuando se siembra de centeno cuatro fanegas y cuando de cebada, cinco y la de tercera calidad produce cuando de cebada cuatro fanegas y media, cuando de centeno, tres y media y cuando de avena o yeros, tres fanegas. La fanega de prado y primera calidad produce cada año un carro y cuarto de otro de hierba. La de segunda un carro y la de tercera, tres partes de cuatro. De otro, la fanega de huerto y única calidad produce cada año sesenta reales y la de era una fanega de centeno.

13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

13ª A la trece que a los árboles que llevan declarados no se les puede dar valor por medida de tierra y regulan la utilidad anual de cada uno en cuatro maravedís

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

14ª A la catorce que el valor ordinario que tienen los frutos que se cogen en los términos de este lugar es por lo común la fanega de trigo, catorce reales, la de cebada y yeros, siete, la de centeno, diez, la de avena, cuatro. Cada maña de lino, veintiocho maravedís y cada docena de ramos de ajos, seis reales. El carro de hierba, catorce. La maña de lino vale veintiocho maravedís con inclusión de la grana.

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.

15ª A la quince que los derechos impuestos sobre las tierras de sembradura son diezmos y se paga de diez uno y su importe se divide en nueve novenos y de ellos percibe tres el Ilmo. Sr. Arzobispo de Burgos, otros tres los Beneficiados de este lugar, dos el concejo y uno la fábrica y no se diezma de la yerba por costumbre antigua, también paga cada vecino, viuda y habitante por razón de primicias, tengan o no yugada, dos celemines de trigo y cebada por mitad, cuyo importe percibe el beneficio que ¿sirve? el Curato.

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.

16ª A la dieciséis que habiendo liquidado por quinquenio el valor de diezmos corresponden a cada un año diecinueve fanegas y media de trigo, sesenta y ocho fanegas once celemines y tres cuartillos de centeno y cuarenta y seis fanegas y media de cebada que a los precios que llevan declarados suman mil doscientos ochenta y siete reales, ocho maravedís y medio, de diezmos menudos ha tocado a cada año setenta y un reales y veinticinco más y son causados de avena, yeros, ajos, corderos, lana, quesos y dinero y todo asciende a mil novecientos ochenta y ocho reales, treinta y tres maravedís y medio y de primicias de cada año seis fanegas de trigo y cebada por mitad que importan sesenta y tres reales.

17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

17ª A la diecisiete que hay dos molinos harineros de una rueda cada uno, muelen por espacio de dos meses en la fuerza del invierno y pertenecen uno a Juan Pérez y otro a Santiago Martín, vecinos de este lugar y regulan la renta y utilidad y utilidad de cada uno en fanega y media de trigo y cebada por mitad.

18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.

18ª A la dieciocho que no comprende.

19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.

19ª A la diecinueve que hay cuarenta y seis colmenas y pertenecen: una a Agustín Pérez, dos a Francisco Gutiérrez, dieciocho a Francisco Ramos, tres a Pedro Martín, cuatro a Pedro Andrés, ocho a Santiago Martín y diez a don Marcos Martínez y estiman la utilidad anual de cada una en dos reales y medio.   

20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

20ª A la veinte que hay en este lugar veintiséis bueyes para las labores del campo, doce vacas para el mismo efecto, veintidós vacas de huelga, quince novillos, catorce novillas, cinco terneros, trescientas noventa ovejas, cuarenta y un carneros, ciento treinta y siete corderos y corderas, treinta y cuatro cabras, nueve yeguas y quince pollinas para la granjería del campo y regulan la utilidad anual de cada vaca de huelga en trece reales, el novillo en doce, la novilla en siete, el ternero o ternera en cuatro reales, el carnero en dos y medio, la oveja en dos, el cordero o cordera, un real, la cabra, dos y medio y la yegua en veinte.

21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías. 

21ª A la veintiuna que hay veintiséis vecinos y diez viudas.

22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.

22ª A la veintidós que hay cuarenta y seis casas habitables y dos arruinada y sobre el establecimiento del suelo no tienen carga alguna.

23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

23ª A la veintitrés que este Concejo tiene por suyo propio tres fanegas y dos celemines de tierra secana y segunda calidad, seis fanegas y cinco celemines de la tercera, de prados y segunda calidad seis fanegas y media y de la tercera, tres fanegas y once celemines, de prados y segunda calidad, seis fanegas y media y de la tercera, tres fanegas y once celemines, cuatro fanegas de eras y una casa que sirve de fragua y su valor anual asciende a trescientos veintiocho (reales).

24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón. 

24ª y 25ª A la veinticuatro y veinticinco que no comprenden.

26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.

26ª A la veintiséis que este lugar y su Concejo tiene contraído y sus propios un censo de dos mil doscientos reales de principal y sesenta y seis de réditos en cada un año a favor del convento de Religiosas de la villa de Villadiego,  otro de mil setecientos veinticuatro reales y cincuenta y un reales, veinticuatro maravedís de réditos en favor de los herederos de D. Gabriel del Castillo, vecino que fue de la villa de Aguilar de Campoó y otro también redimible de cuatrocientos reales de principal y doce de réditos en favor de la Cofradía de la Cruz y que no saben ni tienen noticia de los motivos que hubo sus imposiciones.

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

27ª A la veintisiete que pagan anualmente a su Majestad ciento treinta y dos reales por servicio ordinario y extraordinario inclusos tres reales de los derechos de cartas de pago.

28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

28ª A la veintiocho que este Concejo goza como sisas propias las alcabalas y tercias de este lugar por enajenación y ventas que de uno y otro hizo el emperador don Carlos Quinto en favor de Juan Pérez, presbítero y vecino que fue de este lugar con fecha de treinta de diciembre de mil quinientos veinticuatro ante Francisco de ¿Orue? escribano y por entonces fue regulada la renta anual de las alcabalas en tres mil maravedís y las tercias en veintiocho cargas de pan mediado y el todo de un principal en ciento ochenta mil maravedís que fue la cantidad en que se remataron y con el motivo de haber recaído en dicho concejo las enumerada alcabalas y tercias por cesión y donación graciosa que hizo el dicho Juan Pérez ocurrió a pedir su confirmación la que tuvo efecto por nuestro rey y Señor don Felipe Quinto (que de Dios goza) por su real Cédula de dos de agosto de mil seiscientos diez, refrendada de Don José de Apaolaza y que no les produce las alcabalas cosa alguna por no cargar de las ventas que hacen sus vecinos y forasteros y el valor anual de las tercias asciende anualmente a cuatrocientos cuarenta y dos reales.

29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.

29ª A la veintinueve que hay una taberna a cargo de Alonso Rodríguez, vecino de este lugar, quien paga al concejo en cada un año en razón de sisas y millones, doscientos reales y deducidos regulan le queda de utilidad trescientos reales.

30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.

30ª y 31ª A la treinta y treinta y una que no comprenden.

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

32ª A la treinta y dos que hay tres arrieros, el uno se llama Alonso Rodríguez, que trajina en la conducción de vinos para diferentes lugares con cuatro caballerías menores a quien regulan de utilidad anual seiscientos reales. Otro llamado Antonio Izquierdo, que trajina también en la conducción de vino con siete caballerías menores y le estiman de utilidad anual mil cincuenta reales. Del otro Jacinto Congosto, que trajina con dos caballerías menores en el mismo comercio y le regulan de utilidad anual, trescientos reales.

33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.

33ª A la treinta y tres  que hay un sastre llamado Andrés Izquierdo a quien regulan que en doscientos setenta y nueve días que trabaja del año, bajados los de fiesta gana seiscientos noventa y siete reales y medio y repartidos entre los mismos días toca a cada uno a dos reales y medio, los cuales multiplicados por ciento ochenta días, que según orden se le deben cargar, resulta ganar cuatrocientos cincuenta. Un pelaire, llamado Francisco Fontaneda, quien en este lugar y otros inmediatos se ocupa de cardar lanas con la misma regulación y proporción ¿deudas? y ganancias le estiman cuatrocientos cincuenta reales. Dos tejedores de lino llamados Julián Paúl y Domingo Martín a quienes y a cada uno regulan en los enunciados doscientos setenta y nueve días que con igualdad trabajan del año, deducidos los de fiesta doscientos veintisiete reales y seis cuartillos y repartidos en los mismos días toca a cada uno dos reales y cuartillo, los cuales multiplicados por los ciento ochenta, le queda de ganancia a cada uno cuatrocientos cinco reales. Un cantero llamado Juan Vallejo a quien estiman que en los citados doscientos setenta y nueve días que trabaja del año gana ochocientos treinta y siete reales de suerte que repartidos en los mismos días corresponde a cada uno tres reales justos, multiplicados por los ciento ochenta importan quinientos cuarenta reales.

34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.

34ª A la treinta y cuatro que no comprende

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

35ª A la treinta y cinco que hay los jornaleros del campo siguientes:                                                      

Andrés Amo, jornalero puro del campo, le regulan que en cada un día de ciento veinte que trabaja al año gana dos reales y medio a cuyo respecto importan trescientos reales y esta misma regulación hacen a los demás jornaleros que irán expresados: Felipe Amo, Santiago García, Agustín Gutiérrez, mayor de sesenta años, Julián Martín, mayor de sesenta, Pedro González, mayor de sesenta.

Santiago Martínez por su oficio de labrador en los ciento veinte días que trabaja al año, le estiman de jornal en cada uno dos reales y medio, que importan trescientos reales y la misma cantidad regulan a los demás labradores que se expresan: Baltasar Ramos, Agustín Ortega, Francisco Gutiérrez, Antonio Pérez, tiene un hijo mayor de dieciocho años llamado Juan, que le ocupa en su labranza, le regulan de soldada anual, ochenta y ocho reales, Matías Amo, José Izquierdo, Marcos Alonso, Francisco Ramos, Vicente Ramos, Felipe Ruiz, Juan Pérez, tiene un hijo mayor de dieciocho, llamado Pedro, que le ocupa en la granjería del campo, le estiman de soldada anual, ciento treinta y dos reales, Agustín Pérez, Isidro Ramos, Pedro Martín, tiene un hijo mayor de dieciocho años que ocupa en su labranza, llamado Francisco, le regulan de soldada, ochenta y ocho reales, Isabel González, tiene un hijo mayor de dieciocho años, llamado Pedro Arroyo, que le ocupa en su labranza, le regulan de soldada, ciento treinta y dos reales, Pedro Andrés, tiene un hijo, mayor de dieciocho, que le ocupa en su labranza, llamado Pedro, a quien regulan de soldada, ciento treinta y dos reales, Alonso del Amo, criado de labranza de don Marcos Martínez, gana de soldada anual, ciento cincuenta y cuatro reales, Francisco García, criado de dicho don Marcos, mayor de dieciocho y también lo es el antecedente, gana de soldada ciento ochenta y siete reales, Lorenzo Martín, pastor del ganado vacuno de este lugar, gana de soldada ocho fanegas de centeno y cincuenta y cinco reales en dinero, Lucas González, pastor de ganado lanar, gana de soldada, veinte fanegas de centeno y setenta y siete reales en dinero.

36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

36ª y 37ª A la treinta y seis y treinta y siete que no comprenden

38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.

38ª A la treinta y ocho que hay dos presbíteros beneficiados, llamados don Marcos Martínez y don Lorenzo Pérez.

39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.

40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

39ª y 40ª A la treinta y nueve y cuarenta que no comprenden.

Todo lo que dijeron y respondieron es la verdad y lo que pueden decir según lo que Dios Nuestro Señor y su experiencia les ha dado a entender en que se afirman y ratifican y lo firmaron los que supieron con su mano, de que doy fe: Don Manuel Cantón Salazar y Ortiz, Pedro Martin, Matías del Amo, ante mi Ángel de Ugarte, en el lugar de Fuenteodra a veintiséis de septiembre de mil setecientos cincuenta y tres, el señor Manuel Cantón Salazar y Ortiz, subdelegado para las diligencias de Única Contribución en los lugares de su agregación con dependencia del Señor Don Juan Antonio del Río, Comisionado principal por ante mí el escribano dijo que habiendo practicado su merced en este la operación necesaria para la obra de única contribución, los regidores y peritos que depusieron a las preguntas que incluía el interrogatorio de la Real Instrucción respondieron a la veintiocho que las alcabalas y tercias de este dicho lugar pertenecían a su Concejo en virtud de frutos y legítimos títulos y que por lo respectivo a tercias percibía anualmente lo que tocaba en la partición de diezmos y nada por el derecho de alcabalas no sólo de las ventas que celebraban los vecinos sino también de las de personas forasteras y que así lo habían visto efectuar en sus tiempos pero no expresaron que dado el caso que cobrasen las citadas alcabalas, bien fuese por administración del Concejo, bien por arriendo que de ellas hiciese el valor anual a que ascendían, circunstancia precisa para proceder con arreglo a lo mandado por Su Majestad y para que tenga efecto se notifique a dichos regidores y peritos parezcan ante su merced y bajo de juramento declaren qué cantidad de maravedís producían cada año las precitadas alcabalas arrendadas o administradas por el Concejo, exigiendo el derecho de ellas, también respondieron a la pregunta catorce que el valor ordinario de cada maña de lino era de veintiocho maravedís sin expresar si en él había incluido el valor de la linaza y para proceder con la mayor claridad respondan si con dicha linaza o sin ella regularon el precio que dijeron y no estando incluido estimen el valor de la linaza de cada maña para aumentarlo del que tienen dado lo cual cumplan pena de proceder a lo que haya lugar y evacuadas estas diligencias se remitan a la contaduría general de esta Provincia para unirlas con los autos generales que están presentados en ella con los libros y papeles pertenecientes de esta operación.

Y por este auto mando y firmo su merced de que doy fe.

Manuel Cantón Salazar y Ortiz

Ante mí, Ángel de Ugarte

Declaración

En el dicho lugar de Fuenteodra, día, mes y año, ante el Señor Don Manuel Cantón Salazar y Ortíz, subdelegado para las diligencias de Única Contribución y por ante mí el escribano parecieron Marcos Alonso y Andrés Amo, regidores que fueron en el año próximo pasado, Francisco Ramos, Pedro Martín, Matías Amo y Santiago Martín, peritos que fueron de la operación efectuada en este lugar para efecto de responder a lo mandado por el auto que se les ha notificado en cuya virtud el Señor Subdelegado de todos y cada uno de por sí tomó y recibió juramento por Dios, Nuestro Señor y a una señal de Cruz en la forma del derecho hicieronlo cumplidamente y ofrecieron decir verdad de lo que supiesen y se les preguntase y habiéndoles leído el dicho auto dijeron que cuando depusieron a las preguntas del Interrogatorio de la Real Instrucción que se les leyó respondieron a la veintiocho que las alcabalas y tercia de dicho lugar pertenecían a su Concejo en virtud de compra y que de las tercias cobrara y percibía lo que tocaba de diezmos en la partición que se hacía cada año y no de las alcabalas por no estar en costumbre y que esto lo hacían con sus vecinos y forasteros y no declararon a lo que anualmente ascendía su valor si se exigiesen los derechos correspondientes a ellas.

Por cuyo motivo y siendo preciso de ponerlo a juicio prudente  que han hecho regulan que si se cobrasen los derechos de las precitadas alcabalas rentarían cada año noventa y dos reales, también respondieron a la pregunta catorce que el valor ordinario de cada maña de lino era el de veintiocho maravedís sin mencionar si en él había incluido el que tiene la linaza por cuya razón vuelven a responder que en dichos veintiocho maravedís hay incluido el valor de la linaza que tiene cada maña y no lo expresaron así por estar en costumbre venderlas en esta conformidad no sólo en este lugar sino también en otros inmediatos. Que es lo que pueden declarar bajo juramento que se les ha recibido en que se afirmaron y ratificaron y lo firmaron los que supieron con su merced, de que doy fe: D. Manuel Cantón Salazar y Ortiz, Pedro Martín, Matías de Amo. Ante mi Ángel de Ugarte.

Testado: y segunda

Es copia de las Respuestas originales que quedan en la Contaduría de nuestro cargo.

Burgos diecisiete de  agosto de mil setecientos cincuenta y cuatro.

José Antonio de Huidrobro                   Pedro Álvarez

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