21 noviembre, 2024

San Martín de Humada según el catastro de la Ensenada (1752)

EL CATASTRO DE LA ENSENADA EN SAN MARTÍN DE HUMADA

Lugar de San Martín de Humada a diez días del mes de noviembre de 1752, ante el Sr. D. Manuel Salazar y Ortíz, subdelegado para las diligencias de Única Contribución y por ante mí, el escribano, parecieron D. Francisco Ortega, Mateo de Lomas y Simón Arnáiz, regidores en él y únicos Capitulares de su Ayuntamiento, Francisco y Pedro García, Manuel Moral y Martín de Valtierra, sus peritos, nombrados para hacer la confrontación de los términos, tierras, edificios, ganados y demás efectos pertenecientes de esta operación y para responder a las preguntas que incluye el Interrogatorio de la Real Instrucción, en cuya virtud, a presencia de D. José Ortega, Cura Beneficiado de la Iglesia de este lugar, el Sr. Subdelegado de todos y de cada uno de por sí, tomó y recibió juramento por Dios Nuestro Señor, y una señal de Cruz en la forma de derecho y lo hicieron cumplidamente y ofrecieron ejecutar con toda justificación y legalidad la dicha confrontación y reconocimiento y responder a las preguntas del Interrogatorio y con efecto dijeron lo siguiente:

1. Cómo se llama la población.

1ª A la primera pregunta dijeron que esta Población de llama lugar de San Martín de Humada, dividido en dos barrios y un Concejo, el uno intitulado San Martín y el otro San Pedro.

2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.

2ª A la segunda pregunta que es Realengo y que a Su Majestad, que Dios guarde, pagan anualmente de sisas y millones, doscientos cincuenta y ocho reales y dieciocho maravedís. De alcabalas y de tercias, trescientos siete reales y veinte maravedís. Del derecho de Cientos, doscientos cuarenta y seis reales y veinticuatro maravedís. De Servicio Real, noventa reales, y de utensilios, diecinueve reales y ocho maravedís, cuyas partidas con doce reales de los derechos de Cartas de Pago, suman novecientos treinta y cuatro reales y dos maravedís

3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

3ª A la tercera que el término propio y privativo de este lugar ocupa, desde el cierzo a ábrego, media legua, y del solano al regañón, lo mismo y de circunferencia, cinco cuartos de legua. Confronta por cierzo con comunidad de este lugar y el de Solanas y término propio del de San Mamés. Solano comunidad con el de Fuencalenteja, ábrego con término propio del de Ordejón de Arriba y Ordejón de Abajo y por regañón comunidad con el de Humada, Su figura la del margen. Y el término comunero, con inclusión del propio y privativo, ocupa desde el cierzo al ábrego, tres cuartos de legua y del solano al regañón, lo mismo y de circunferencia, siete cuartos de legua. Su figura la del margen.

4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

4ª A la cuarta que las especies de tierras que hay en este lugar, son todas de secano y producen una sola cosecha al año y se reducen a tierras de sembradura, prados segaderos, huertos, eras de trillar y un monte de roble inútil, de ocho fanegas de tierra, las de sembradura fructifican todas con un año de intermisión, de descanso, los prados, huertos y eras todos los años, el monte no produce.

5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.

5ª A la quinta que en las especies de tierra de sembradura y prados segaderos (hay) de primera, segunda y tercera calidad, en los huertos y eras de una sola (calidad).

6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, viñedos, etc.

6ª A la sexta que en este lugar y su jurisdicción hay olmos, robles, sauces y fresnos.

7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.

7ª A la séptima que dichos árboles se hallan en las orillas de las tierras de sembraduras y tesos del Concejo.

8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.

8ª A la octava que los enunciados árboles están sin orden.

9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos fanegas, celemines, carros de hierba , qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.

9ª A la novena que las medidas de tierra que se usan en este lugar es por fanegas y cada una, siendo de primera calidad, compone tres mil cien varas cuadradas, la de segunda, cuatro mil seiscientas  y la de tercera, seis mil novecientas cincuenta y cada fanega de prado de primera, segunda y tercera calidad compone respectivamente las mismas varas cuadradas que las tierras de sembradura y cada fanega de esta especie y primera calidad que con intermisión de un año de descanso se siembra trigo, cebada, centeno o yeros, lleva de simiente cuando de trigo o centeno, una fanega, cuando de cebada, trece celemines y cuando de yeros, siete celemines. La de segunda calidad que con la misma intermisión de descanso, se siembra de centeno o cebada, lleva cuando de centeno, una fanega y cuando de cebada, trece celemines y la de tercera calidad que sigue la misma intermisión y se siembre (de) yeros o avena lleva de simiente cuando de yeros, siete celemines, cuando de avena, media fanega.

10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.

10ª A la décima que por la experiencia que tienen como labradores les parece que en la Jurisdicción de este lugar hay cincuenta y dos fanegas de tierra de sembradura y primera calidad, de la segunda, ciento sesenta y de la tercera, doscientas sesenta, de prados segaderos y primera calidad, veintiocho fanegas, de la segunda sesenta y de la tercera ochenta y dos. De huertos y única calidad, dos fanegas y media y de eras, también de única calidad, seis fanegas.

11. Qué especies de frutos se cogen en el término.

11ª A la undécima que las especies de frutos que se cogen en los términos de este lugar es, por lo común, trigo, cebada, centeno, avena, yeros y yerba.

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.

12ª A la duodécima que la ordinaria cultura que dan a cada fanega de tierra es romper, binar, terciar, excavar y sallar y con ella la de primera calidad cuando se siembra de trigo produce cuatro fanegas y media, cuando de cebada, siete, cuando de centeno, cinco y cuando de yeros, cuatro y media. La fanega de tierra de segunda calidad produce cuando se siembra de centeno, cuatro fanegas y media y cuando de cebada, seis y la de tercera calidad cuando se siembra de yeros produce tres fanegas y cuando de avena, cinco. La fanega de prado y primera calidad produce cada año un carro y medio de hierba, la de segunda, un carro y cuarta parte de otro y la de tercera un carro. La fanega de huerto y única calidad produce cada año ochenta y ocho reales y la de eras, también de única calidad, fanega y media de trigo.

13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

13ª A la trece que a los árboles que llevan declarados no pueden dar valor por medida de tierra, por cuyo motivo regulan la utilidad anual de cada uno en cuatro maravedís.

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

14ª A la catorce que el valor ordinario que por lo común tienen los frutos que se cogen en este lugar y sus términos es la fanega de trigo, catorce reales, la de cebada y yeros, siete, la de centeno, diez, la de avena, cinco y el carro de hierba, catorce reales.

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.

15ª A la quince que los derechos impuestos sobre las tierras de sembradura son décimos y se paga de diez uno los cuales entran en dos horrios (edificación pequeña, cercana a la iglesia, donde se mandaban los diezmos en especie dados a la parroquia),  el uno correspondiente a la Iglesia del barrio de San Martín, el otro a la del de San Pedro, cuyo Beneficiado de una y otra iglesia percibe lo correspondiente a su beneficio por no tener unión dichas iglesias y se dividen unos y otros respectivamente en nueve novenos y de ellos recibe tres el Ilmo. Sr. Arzobispo de Burgos, otros tres cada Beneficiado, dos el Rey y uno cada Iglesia. Así mismo se halla en la Jurisdicción de este lugar una ermita, perteneciente al Real Monasterio de Oña, orden de San Benito, y cerca de ella hay catorce fanegas de tierra de sembradura y sus diezmos pertenecen a dicho Real Monasterio y el Concejo de este lugar los tiene en enfiteusis (Cesión perpetua o por largo tiempo del dominio útil de un inmueble mediante el pago de una pensión anual al que hace la cesión) y paga anualmente por ellos dos fanegas de trigo y otras tantas de cebada, que es lo mismo que adeudan dichas tierras sin entrar cosa alguna en los horrios de las dos iglesias. También se pagan primicias al Cura Beneficiado de la Iglesia de San Martín y da anualmente cada vecino, viuda y habitante, tenga o no yugada, celemín y medio de trigo y el que tiene dos yuntas paga duplicado y así respectivamente si tiene más.

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.

16ª A la dieciséis que habiendo visto los libros de Tazmia (libro donde se recoge la cantidad de grano que cada agricultor entregaba para pagar el diezmo) y fábrica de una y otra Iglesia y hecha consideración del importe de diezmos en un quinquenio, se adeudan anualmente en la de San Martín, veintidós fanegas y media de trigo, treinta y tres celemines de cebada y cincuenta y cinco fanegas y media de centeno y de décimos menudos, yeros, avena, crías, lana y dinero, trescientos treinta reales. Y los que se adeudan en la Iglesia de San Pedro son cuatro fanegas y media de trigo, once fanegas de cebada y diecinueve de centeno y de diezmos menudos ciento cuarenta y un reales. Las primicias valen anualmente cinco fanegas y cuatro celemines y medio de trigo.

17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

17ª A la diecisiete que hay un molino harinero con una rueda y muele a año tres meses con el agua de un arroyo que llaman ¿Fuente Negra?, el cual es propio de María Valtierra, vecina de este lugar, quien le administra por sí y regulan su renta y utilidad anual en cuatro fanegas de trigo y cebada por mitad.

18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.

18ª A la dieciocho que no comprende

19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.

19ª A la diecinueve que hay cuarenta y ocho colmenas y pertenecen cuatro a Antonio García, tres a Francisco de la Fuente, una a Francisco Arroyo, dos a Francisco García, una a Juan Gutiérrez, tres a Juan de la Fuente, siete a Martín Valtierra, doce a María Valtierra, dos a María Antonia de Boada, dos a Pedro Bujedo, dos a Pedro García, cinco a Santiago Miguel y cuatro a Don José Ortega, Cura Beneficiado en este lugar y regulan la utilidad anual de cada una en tres reales y medio.

20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

20ª A la veinte que hay treinta y ocho bueyes para las labranzas y labores del campo, treinta vacas para el mismo efecto, veinte vacas de huelgo, veintiséis novillas, treinta y un novillos, cincuenta y cuatro carneros, doscientas quince ovejas, ciento quince corderos y corderas, ciento veintidós cabras, doce yeguas y veinticinco pollinos para las labores del campo y regulan la utilidad anual de cada vaca de huelgo en dieciocho reales, la novilla en ocho, el novillo en catorce, el carnero en tres reales, la oveja en dos y medio, el cordero o cordera en un real, la cabra en tres, la yegua en veintiocho reales y no hacen regulación de las pollinas por servir todas ellas, como llevan expresado, para la granjería del campo.

21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías. 

21ª A la veintiuna que este lugar tiene veintiocho vecinos, seis viudas y un habitante.

22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.

22ª A la veintidós que hay treinta y una casas habitables y dos arruinada y sobre el establecimiento no hay carga alguna.

23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

23ª A la veintitrés que el Concejo de este lugar tiene por suyo propio nueve fanegas de tierra de sembradura y primera calidad, de la segunda, dos fanegas y de la tercera una fanega. De prados y primera calidad un celemín, de la segunda, una fanega y tres celemines y de la tercera trece celemines. De eras, tres celemines y medio y una casa de fragua y la renta anual de éstos asciende a seiscientos veintinueve reales.

24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón

24ª y 25ª A la veinticuatro y veinticinco que no comprenden

26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.

26ª A la veintiséis que este Concejo paga anualmente de carga perpetua cuatro fanegas de trigo y cebada por mitad al Beneficio del lugar de Ordejón de Arriba perteneciente al Ilmo. Sr. Arzobispo de Burgos, las que recibe el capellán sirviente en él y no saben el motivo y causa de esta Contribución. También paga perpetuamente veinte reales y medio y seis gallinas al Hospital del Rey de dicha Ciudad y tienen noticia proviene de la enajenación del monte que tiene este Concejo y estiman cada gallina a tres reales.

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

27ª y 28ª A la veintisiete y veintiocho que no comprenden (a este lugar)

29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.

29ª A la veintinueve que hay una taberna, a cargo de Juan González, vecino de este lugar, quien paga al Concejo por sisas y millones, anualmente, cincuenta reales y regulan le queda de utilidad ciento cincuenta reales.

30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.

30ª y 31ª A la treinta y treinta y una que no comprenden (a este lugar)

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

32ª A la treinta y dos que hay dos arrieros, llamados Francisco de la Fuente y Mateo de Lomas, que cada uno trajina con tres caballerías menores en la conducción de vinos para diferentes lugares y regulan de utilidad anual a cada uno seiscientos reales.

33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.

34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.

33ª y 34ª A la treinta y tres y treinta y cuatro que no comprenden a este pueblo

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

35ª A la treinta y cinco que hay en este lugar los jornaleros del campo siguientes:

José del Moral, le regulan de jornal en cada un día de ciento veinte a dos reales y medio y esta misma cantidad estiman a cada uno de los demás jornaleros.

Manuel Ortega

Santiago Llanillo

Miguel García

Juan Miguel

Bernardo Lomas

Juan Gutiérrez, mayor de sesenta años.

Juan Arnaiz, mayor de sesenta años.

Labradores

Juan Gutiérrez, menor en días, le regulan de jornal en cada un día de los ciento veinte, dos reales y medio, y esto mismo estiman a los labradores siguientes:

Bernardo Moral

Simón Arnáiz

Manuel Acero

Francisco Ortega

Manuel Moral, tiene un hijo mayor de dieciocho años llamado Juan que le ocupa en las labores del campo, le regulan de soldada anual ciento cincuenta reales.

Pedro García

Francisco García

Francisco Arroyo

José Arroyo

Juan González

Juan Moral

Juan de la Fuente, tiene un hijo mayor llamado Juan que le ocupa en su granjería, le regulan de soldada cada año ciento veintidós reales.

Juan Llanillo

Juan Arnaiz, menor en edad  

Manuel Martín

Martin Valtierra

Antonio García

Francisco García, mayor de sesenta años. Tiene un hijo mayor llamado Tomás que le ocupa en su granjería, le estiman de soldada, ciento sesenta y cinco reales.

María Antonia de Boada, tiene un hijo mayor, llamado Pedro de la Fuente, que le ocupa en la granjería del campo, gana de soldada ciento setenta y seis reales.

Santiago Miguel

Criados

Juan Sainz, criado para la labranza de José Ortega, gana de soldada ciento setenta y seis reales.

Domingo López, criado para la granjería de Francisco Ortega, gana ciento treinta y siete reales y medio.

José Gómez, criado de la granjería de Martín Valtierra, gana cien reales.

Tomás Martínez, que sirve para la granjería de María Valtierra, gana ciento setenta y seis reales.

Juan Casado, que sirve para la granjería de Juan Miguel, gana ciento cuarenta y tres reales.

Pastores

Pedro Bujedo, pastor del ganado lanar de este lugar, gana de soldada anual veintidós fanegas de trigo y centeno por mitad y cuarenta y cuatro reales en dinero.

Pablo Pérez, pastor de dicho ganado lanío, gana dieciséis fanegas del mismo y treinta y tres reales en dinero.

Francisco de la Fuente, pastor de las vacas, yeguas y cabras, con dos hijos mayores que tiene en su casa, llamados Francisco y Felipe y le sirven para el mismo efecto, gana de soldada anual cuarenta y nueve fanegas y nueve celemines de trigo y centeno por mitad y ciento sesenta y cinco reales en dinero.

36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.

36ª A la treinta y seis que hay dos pobres de solemnidad, llamados Gregorio García y Catalina de Villaizán.

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

37ª A la treinta y siete que no comprende

38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.

38ª A la treinta y ocho que hay un Presbítero Beneficiado de la Iglesia de san Martín que sirve este beneficio y el San Pedro, llamado José Ortega.

39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.

40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

39ª y 40ª A la treinta y nueve y cuarenta que no comprenden

Todo lo cual dijeron es la verdad y lo que pueden decir según lo que Dios Nuestro Señor y su experiencia les ha dado entender bajo el juramento que se les ha recibido en que se afirmaron y ratificaron y lo firmaron los que supieron con su merced de que doy fe.

Don Manuel Cantón Salazar y Ortíz, Francisco García, Pedro García, Pedro del Moral.

Ante mi Angel de Ugarte, enmendado: an,  Ortíz, entre renglones, y tres celemines de cebada y cincuenta y cinco fanegas, valga.

Es copia de las Respuestas Generales que quedan en la Contaduría a nuestro cargo.

Burgos, diecinueve de agosto de mil setecientos cincuenta y cuatro.

     José Antonio de Huidobro                            Pedro Álvarez

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *